Auto Supremo AS/0229/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2021-RA.

Fecha: 15-Mar-2021

b)

b) Acusaron error de hecho en la prueba documental de cargo cursante de fs. 25 a 26 y en la indebida aplicación del art. 1455 del Código Civil referente a la acción negatoria, puesto que el Testimonio Nº 48/2001 y folio real cursante de fs. 25 a 26 tienen eficacia probatoria prevista en el art. 1298 del Código Civil, demostrando que Hugo Leigue Canamari es el propietario de los manzanos B-26, B-28 y B-36 de la urbanización Villa Fabiola.