a)
a) Acusaron vulneración del art. 265.III del Código Procesal Civil, porque el Auto de Vista impugnado otorgó más de lo pedido por la parte apelante con relación a la acción negatoria, misma que no mereció reclamo en el recurso de apelación, dado que la Sentencia declaró improbada la demanda, por lo que se entiende que la misma quedó firme sin que pueda ser modificada de oficio.
