TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 237/2021-RA
Fecha: 17 de marzo de 2021
Expediente: LP-37-21-S
Partes: Eva Severina Coacollo Méndez c/ Federico Richard Cangri Velasco.
Proceso: Resolución de contrato y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Federico Richard Cangri Velasco por memorial de fs. 1013 a1019, impugnando el Auto de Vista Nº S-362/2020 de 18 de septiembre, cursante de fs. 1002 a 1006 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de resolución de contrato y otros seguido por Eva Severina Coacollo Méndez contra Federico Richard Cangri Velasco, el Auto de concesión de 18 de febrero de 2021 a fs. 1051, la contestación cursante de fs. 1048 a 1050 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Eva Severina Coacollo Méndez por memorial de fs. 452 a 456 vta., subsanado a fs. 459 a 464, interpuso demanda de resolución de contrato de compra y venta de inmueble, devolución de dinero más el pago de daños y perjuicios contra Federico Richard Cangri Velasco, quien contestó en forma negativa por memorial de fs. 476 a 480 vta. y reconvino por daños y perjuicios, desarrollándose de esta manera el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial 14º de la ciudad de La Paz pronunció Sentencia Nº 13/2017 de 02 de febrero, cursante de fs. 846 a 851, que declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2.Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Federico Richard Cangri Velasco mediante escrito de fs. 855 a 858, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-362/2020 de 18 de septiembre, cursante de fs. 1002 a 1006 vta., CONFIRMANDO la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Federico Richard Cangri Velasco mediante escrito de fs. 1013 a 1019 vta, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita el recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº S-362/2020 de 18 de septiembre, cursante de fs. 1002 a 1006 vta., se infiere que el mismo resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que declaró probada en parte la demanda principal e improbada la demanda reconvencional que deviene del proceso ordinario de resolución de contrato y otros, por lo que permite ser recurrible en casación, conforme la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene a la notificación a fs. 1012, se observa que el recurrente fue notificado el 18 de diciembre de 2020, y como el recurso de casación fue presentado el 12 de enero de 2021, conforme timbre electrónico cursante a fs. 1013; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles, (para el computo de los plazos procesales se consideró la vacación judicial del 21 de diciembre de 2020 al 03 de enero de 2021)
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-362/2020 de 18 de septiembre, cursante de fs. 1002 a 1006 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó su recurso de apelación según memorial mediante escrito de fs. 855 a 858, que dio lugar a un Auto de Vista confirmatorio, afectando sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
4. Del contenido del recurso de casación.
Del recurso de casación, interpuesto por Federico Richard Cangri, se extraen los siguientes reclamos de orden legal:
En la forma.
a)Señaló que el Auto de Vista impugnado, en discrepancia a lo establecido en el art. 17. II de la Ley Nº 025, omitió pronunciarse sobre cada uno de los agravios planteados en la apelación pese a estar debidamente enunciados y enumerados, en el caso presente se establece que al omitir las peticiones ha incurrido en incumplimiento de la norma antes supra referida.
En el fondo.
b)Acusó la violación al derecho a la defensa, al debido proceso, al acceso a la justicia y seguridad jurídica, puesto que en ningún momento se realizó una revisión detallada de los agravios planteados en apelación.
Solicitó se case el Auto de Vista o alternativamente se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta ser admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1013 a 1019 vta., interpuesto por Federico Richard Cangri Velasco, contra el Auto de Vista Nº S-362/2020 de 18 de septiembre, cursante de fs. 1002 a 1006 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
Regístrese, comuníquese y cúmplase.