2.
2.Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Federico Richard Cangri Velasco mediante escrito de fs. 855 a 858, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-362/2020 de 18 de septiembre, cursante de fs. 1002 a 1006 vta., CONFIRMANDO la sentencia.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene a la notificación a fs. 1012, se observa que el recurrente fue notificado el 18 de diciembre de 2020, y como el recurso de casación fue presentado el 12 de enero de 2021, conforme timbre electrónico cursante a fs. 1013; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles, (para el computo de los plazos procesales se consideró la vacación judicial del 21 de diciembre de 2020 al 03 de enero de 2021)
