a)
a)Señaló que el Auto de Vista impugnado, en discrepancia a lo establecido en el art. 17. II de la Ley Nº 025, omitió pronunciarse sobre cada uno de los agravios planteados en la apelación pese a estar debidamente enunciados y enumerados, en el caso presente se establece que al omitir las peticiones ha incurrido en incumplimiento de la norma antes supra referida.
