a)
a)Que de forma equivocada el Tribunal de alzada anuló obrados por el simple hecho que el juez A quo no admitió el recurso de apelación del auto complementario, pudiendo dicho Tribunal sanear este aspecto y dar curso al recurso de apelación del auto complementario, y pronunciarse al respecto, máxime si se considera no existía fundamento legal para solicitar el auto complementario.
