c)
c)Que, el Tribunal de segunda instancia al haber anulado obrados por aspectos de forma y no de fondo vulneró el art. 1 num.10) y art. 2 del Código Procesal Civil dado que con la finalidad de evitar la retardación de justicia el Tribunal de apelación tenía la facultad de pronunciarse sobre el recurso de apelación en el fondo y subsanar las actuaciones que son de mero trámite.
