POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 299 a 301, interpuesto por Miguel Ángel Bautista Chalco representado legalmente por Gloria Jetrudiz Chuquimia vda. de Coaquira contra el Auto de Vista N° 339/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 295 a 297, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
