Auto Supremo AS/0262/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2021

Fecha: 30-Mar-2021

el resarcimiento por el retraso en el cumplimiento sólo consiste en el pago de los intereses legales desde el día de la mora

Ahora bien, en las obligaciones que tienen por objeto sumas de dinero, nuestra jurisprudencia también ha efectuado un análisis del art. 347 del Código Civil señalando que: “…el resarcimiento por el retraso en el cumplimiento sólo consiste en el pago de los intereses legales desde el día de la mora. Esta regla rige aun cuando anteriormente no se hubieran debido intereses y el acreedor no justifique haber sufrido algún daño. Si antes de la mora se debían intereses en medida superior a la legal, se deberán los intereses moratorios en la misma medida, siempre que se encuentren dentro de los límites permitidos”. (el resaltado es nuestro).

Con relación a la citada disposición Carlos Morales Guillén en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Segunda Edición, señala: “En las obligaciones pecuniarias, o sea en aquellas que tienen por objeto entregar una suma de dinero, el retardo en el cumplimiento da lugar al pago de intereses, llamados precisamente por eso moratorios, que la ley fija como medida de resarcimiento y que deben desde el día de la mora, aun cuando el acreedor no haya demostrado haber sufrido daño alguno. La tasa de esta medida fija la ley: interés legal (art. 414) o el moratorio-bancario para los créditos especiales sometidos a legislación especial (c. com. Art. 798 y c.c. art. 415)”.