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1. Julio Miguel Aparicio Aramayo y Elizabeth Aparicio Montero representados legalmente por Roberto Quispe Puma mediante memorial cursante a fs. 32 a 34 vta., demandó a David José Arias Vía, Inés Cayo Mamani de Arias, Eduardo Arias Cayo, Blanca Arias Cayo, Ricardo Arias Cayo, Ana María Arias Cayo y José Luis Arias Cayo por reivindicación de lote de terreno y retiro de construcciones ubicado en la Av. Monteagudo s/n de la zona Garcilazo de la ciudad de Sucre, quienes una vez citados respondieron a la demanda y plantearon reconvención de cumplimiento de contrato verbal de compra venta y entrega de título de propiedad mediante escrito cursante de fs. 77 a 83; tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 88/2020 de 17 de noviembre de fs. 199 vta. a 203, donde la Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación de lote de terreno y retiro de construcciones y PROBADA la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato verbal de compra venta y entrega de título de propiedad.
1. Expresaron que el Auto de Vista recurrido cuenta con toda la fundamentación y la valoración de la prueba pertinente, realizada conforme las fojas detalladas, por lo que erróneamente y sin asidero legal alguno la parte perdidosa trata de desconocer una justa sentencia que fue emitida por la A quo y confirmada por el Tribunal de alzada, quienes han basado su decisión en la prueba cursante en obrados, haciendo una valoración real de todos los elementos probatorios producidos en el proceso ordinario, basado en el principio de verdad material.
