2.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por los demandantes mediante memorial cursante de fs. 208 a 213 vta., respondida dicha apelación de fs. 217 a 220, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dictó el Auto de Vista SCCI Nº 033/2021 de 20 de enero, cursante de fs. 231 a 235, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 88/2020 de 17 de noviembre, alegando que los recurrentes debieron haber acreditado los puntos de hecho a probar, los cuales fueron únicamente probados parcialmente respecto al derecho propietario que les asiste, más no acreditaron la desposesión ilegal e ilegítima por parte de los demandados, por ello al referir la A quo que los ahora recurrentes tenían conocimiento de las construcciones de ninguna manera se aleja de la pretensión principal por cuanto dicho extremo viene a desvirtuar la desposesión ilegal e ilegítima por parte de los demandados, quienes acreditaron tener derecho sobre dicho predio al haber probado los puntos de hecho para su parte respecto a la demanda reconvencional. .
2. Demandaron la violación del art. 105 del Código Civil, porque pese a que acreditaron su derecho propietario confirmaron la Sentencia que declara IMPROBADA la acción reivindicatoria, privándoles del ejercicio de su derecho de usar, gozar, y disponer de la cosa, cuando tenía que haberse declarado probada la acción reivindicatoria, como medio de protección de la propiedad.
2. Aseveraron que los recurrentes acusaron de errores de derecho y hecho en la apreciación y valoración de la prueba documental del contrato de anticresis y préstamo de dinero, refirieron que estos dineros se constituyeron en pagos luego de una oferta verbal de la venta de una fracción de su terreno, por lo que su familia en ningún momento podría pedir la devolución de los mismos, porque el pago de la adquisición del lote de terreno fue con los dineros del anticrético y del préstamo de dinero .
