1.
1. El Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 024/2018 de fecha 23 de julio cursante de fs. 737 a 747 vta., por la que declaró: PROBADA EN PARTE la demanda de usucapión decenal interpuesta por Jorge Bernal Yucra y Carmen Zenaida Pacheco de Bernal ordenando la adquisición del derecho propietario sobre una superficie de 190.07 m2, del inmueble ubicado en calle Almagro s/n Zona San Juan; quedando como área común una superficie de 245.80 m2, entre Jorge Bernal Yucra, Carmen Zenaida Pacheco de Bernal y Carlos Fausto Zeballos Yucra, sin lugar a usucapir la parte que ocupa Carlos Fausto Zeballos Yucra en una superficie de 51.34 m2; e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación interpuesta por Nancy Zeballos Fuentes de Miranda, Angélica Zeballos Fuentes de Rodríguez y Manuel Marcial Zeballos Fuentes.
1.Aducen que los recursos de apelación de fs. 752 a 754 y 777 a 779 vta., no cumplen con lo establecido por el art. 256 del Código Procesal Civil, debido a que los apelantes no denunciaron agravios de forma específica, puesto que en ellos solo se expuso reclamos sin sustento argumentativo; esta situación, fue advertida por el Tribunal de alzada, empero no fue considerada ya que amparados en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, hicieron otro análisis de la Sentencia, transgrediendo los arts. 115, 178 y 180 del texto Constitucional.
1)Refiere que el Auto de Vista recurrido no realiza una nueva valoración de la prueba y que de la revisión del proceso se puede evidenciar que ninguna de las partes solicitó se declare las áreas comunes, puesto que los demandados tienen el derecho propietario y la posesión sobre todo lo que les pertenece.
