Auto Supremo AS/0272/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2021

Fecha: 31-Mar-2021

2.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Carlos Fausto Zeballos Yucra y Marina Zeballos Fuentes de Llanos por medio del escrito que cursa de fs. 752 a 754, y por Nancy Zeballos Fuentes de Miranda y Angélica Zeballos Fuentes de Rodríguez a través de memorial de fs. 777 a 779 vta., a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante el Auto de Vista Nº 091/2020 de 11 de diciembre, cursante de fs. 915 a 918 vta., REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada, respecto al área común de 245.80 m2 reconocido en favor de Jorge Bernal Yucra, Carmen Zenaida Pacheco de Bernal y Carlos Fausto Zeballos Yucra; manteniendo la decisión en lo principal de la demanda de usucapión sobre la superficie de 190.07 m2 a favor de los demandantes.  

Para ello argumentó que, el juez A quo infringió el art. 213.I del Código Procesal Civil, que señala que la sentencia recaerá sobre las cosas litigadas en la manera que hubieran sido demandadas, lo que quiere decir que debe existir congruencia entre lo demandado y lo resuelto, no pudiendo la autoridad judicial pronunciarse ultra petita, previsión legal que fue infringida por el A quo al declarar “como área común la superficie de 245.80 m2” pues este hecho no fue demandado por las partes, menos fue discutido por las mismas, con lo que se vulneró el debido proceso y derecho a la defensa de las partes que incide negativamente en el derecho a la propiedad.