1.-
1.- El Auto de Vista impugnado, vulneró la garantía constitucional de la estabilidad laboral, los derechos del trabajador, los principios de las normas laborales y de forma específica el Decreto Supremo (DS) 28699; al argumentar que, la CPS, en lo que se refiere a los trabajadores, se encontraría amparados por el Sistema de Administración de Personal, previstos en la Ley Nº 1178; confundiendo a esta entidad como una institución pública; cuando la misa, es una entidad autárquica, regida y controlada en su sistema financiero por la Ley SAFCO y en lo que se refiere a la regulación del personal, se encuentra regida por la Ley General del Trabajo (LGT).
Aclaró que, cuando se promulgó el Estatuto del Funcionario Público (EFP), se pretendió que la Seguridad Social, del cual es parte la CPS, estuviese regido por dicha norma; sin embargo, se modificó por la Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000, que en su art. 1-IV, señala: “Los Servidores Públicos dependientes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, estarán solamente sujetos al Capítulo II del Título II y al Título V, del presente Estatuto”.
Afirmó que, cuando ingresó a la CPS, se efectuó con la condición de mantener la relación laboral, hasta que el Titular del Ítem de Odontología (Dr. Jaime Blanco Aguato), deje el cargo de Administrador Departamental de la CPS; sin embargo, el titular del ítem con el que se contrató al demandante, fue exonerado y no retornó a la institución; habiéndose, consolidado su permanencia, por más de dos años en la CPS; y al haberse consolidado, es nulo todo actuado o hecho que tienda a burlar ese derecho social; sin embargo, la institución demandada, incurrió en un despido ilegal e injustificado, como se acreditó en los memoriales de ofrecimiento de prueba de fs. 52, concordante con el memorial de fs. 143 y la certificación de fs. 149, que en forma ilegal, abusivo y arbitrario el Ítem 1121 , se designó a otra funcionaria.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 690
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Caja Petrolera de Salud
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 1.-
- 2.-
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.
- Del principio de verdad material.
- Resolución del caso concreto.
