2.-
2.- Afirmó que, no es verdad que el Juez de primera instancia, hubiese incurrido e error en la valoración de las pruebas y vulnerado el art. 10-III del DS Nº 28699; toda vez que, el despido de 6 de mayo de 2016, fue de forma sorpresiva al comunicarle mediante el memorándum Nº JDTH-M-079/2016 de 23 de marzo, la finalización del ítem en comisión, sin sustentar los motivos o razones de mi desvinculación, que se considera una acto ilegal y arbitrario en la extinción de la relación laboral, después de 2 años y 4 meses de trabajo ininterrumpido; desconociendo el Tribunal de alzada, el principio de estabilidad y continuidad laboral, previsto en los arts. 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Alegó que, ante el ilegal despido presentó denuncia ante Inspectoría del Trabajo, una vez citada la CPS, sólo concurrió la abogada de la CPS y al no contar con representación del ejecutivo, el Inspector, emitió el Instructivo de reincorporación con CITE: JDTSC/CONM Nº 053/2016, que fué notificado a la CPS, pero no dio cumplimiento la resolución administrativa, como tampoco interpuso los recursos administrativos, contra la referida resolución; vulnerando el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 690
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Caja Petrolera de Salud
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 1.-
- 2.-
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.
- Del principio de verdad material.
- Resolución del caso concreto.
