CONSIDERANDO I
Antecedentes relevantes del trámite
De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencian los siguientes aspectos:
.- Mediante Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-3893/2019 de 11 de diciembre (fs. 7), suscrita por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, Clasificación ORDINARIA, transmite a este Tribunal la Nota Verbal N° 176/19 de 6 de diciembre de 2019, emitida por el Consulado General de Chile en La Paz (fs. 1), informando de la Resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso de 5 de diciembre de 2019, que dispone la detención preventiva con fines de extradición de los ciudadanos chilenos Gaspar Cabrera Gil y Daniela Prieto Bischof, formalizados como autores del delito consumado de sustracción de menores y quienes se encontrarían en territorio boliviano, solicitando la tramitación de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, en conformidad con el art. 29 del “Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile”.
.- Por Auto Supremo 9/2020 de 5 de febrero (fs. 9 a 11), la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia, dispuso la detención preventiva con fines de extradición de los ciudadanos chilenos Gaspar Cabrera Gil y Daniela Prieto Bischof, a cuyo efecto comisionó al Juez de Instrucción en lo penal de turno de la ciudad de Santa Cruz, la emisión de mandamientos de detención, informe sobre su ejecución, notificación a las personas cuya detención se dispuso; además, ordenó que los Tribunales Departamentales de Justicia certifiquen sobre la existencia de algún proceso penal en trámite en contra de los ciudadanos requeridos y similar certificación de parte del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP).
.- Por certificaciones de 25 de agosto de 2020 (fs. 43 y 44), el Encargado Nacional del REJAP, certificó que los ciudadanos Gaspar Contreras Gil y Daniela Prieto Bischof, no registran antecedente penal referido a sentencias condenatorias ejecutoriadas, salidas alternativas o declaratorias en rebeldía.
.- A través de las certificaciones emitidas por los Juzgados y
Tribunales del País (fs. 50-93, 98-138, 148-172, 180-230, 233, 286- 303, 374-513, 516-544 y las que anteceden), se tiene que en contra de Gaspar Cabrera Gil y Daniela Prieto Bischof, no cursan procesos penales en su contra.
.- Emitidos los mandamientos de detención preventiva con fines de extradición (fs. 260 y 261), fueron ejecutados el 11 de septiembre de 2020 conforme el informe DNI-DDI-DIV TR TF N° 848/2020 (fs. 238), procediéndose además a la notificación de los extraditables con el mandamiento de detención y Auto Supremo N° 09/2020 (fs. 246 y 249).
.- Mediante Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-820/2020 de 28 de febrero (fs. 372), suscrita por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, Clasificación ORDINARIA, se transmite a este Tribunal la Nota verbal N° 24/20 de 2 1 de febrero, emitida por el Consulado General de Chile (fs. 314), por la que se anexa la Resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso que solicita la extradición de los ciudadanos chilenos Gaspar Cabrera Gil y Daniela Prieto Bischof, por la comisión del delito de sustracción de menores.
.- Por Dictamen FGE/JLP N° 10/2020 (fs. 547 a 551), el Fiscal General del Estado requiere por la procedencia de la extradición solicitada.
