POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el num. 3) del art. 50 del CPP, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 547 a 551 CONCEDE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN de los ciudadanos chilenos GASPAR CABRERA GIL y DANIELA PRIETO BISCHOF, disponiendo que la autoridad jurisdiccional comisionada, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Mandamiento de Excarcelación, correspondiendo la entrega inmediata de los extraditables al Estado requirente, la República de Chile, sea a través de los órganos competentes del Poder Ejecutivo.
A los informes remitidos por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, arrímese al cuaderno procesal.
Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y por su intermedio al Consulado General de Chile para fines consiguientes.
No interviene la Mag. María Cristina Díaz Sosa por motivo de salud.
Regístrese, notifíquese y archívese.
