AS/0038/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0038/2021

Fecha: 21-Abr-2021

CONSIDERANDO II

Marco Normativo

De acuerdo a las previsiones del art. 138 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb), Bolivia como Estado se obliga a brindar la máxima asistencia a las solicitudes de las autoridades extranjeras, siempre que lo soliciten conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en las disposiciones del citado Código; y en ese marco, el art. 149 de la misma norma procesal señala que la extradición se rige por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del Código de Procedimiento Penal, o en su caso por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable.

Entendida la extradición como el “acto de ayuda interestatal en asuntos penales, siendo su finalidad el transferir a una persona, individualmente perseguida o condenada, de la soberanía de un estado a otro”, el trámite de extradición de ninguna manera determina la inocencia o culpabilidad de la persona requerida, por cuanto la pugna que pudiera presentarse, es el resultado de la contraposición de interés que subyacen, por una parte, el del Estado requerido de dar cumplimiento a la solicitud del país requirente y, por otro, el del sujeto requerido a que tal solicitud sea rehusada, ambos intereses contrapuestos debe ser resueltos en el marco del Tratado o Convenio, en defecto del mismo de las normas del CPPb.

En el caso, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente, se encuentran regidas por el Acuerdo de Extradición suscrito entre los Estados partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), Bolivia y Chile, cuyo art. 1 establece la siguiente obligación para los países miembros del MERCOSUR y de Bolivia y Chile, “Los Estados Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por o para la ejecución de una pena privativa de libertad”. De igual modo, es el art. 2 de esta Norma la que determina “Delitos que dan lugar a la extradición: 1. Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido, cualquiera sea la denominación de los delitos, que sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años. 2. Si la extradición fuera requerida para la ejecución de una sentencia se exigirá, además, que la parte de la pena que aún quede por cumplir no sea inferior a seis meses. 3. Si la extradición requerida por uno de los Estados Partes estuviere referida a delitos diversos y conexos, respetando el principio de doble incriminación para cada uno de ellos, bastará con que uno de los mismos satisfaga las exigencias previstas en este artículo para que pueda concederse la extradición, inclusive con respecto de los otros delitos (...).

Debe agregarse que el art. 3 del citado Tratado, al regular la procedencia de la extradición establece que para que la extradición sea considerada procedente es necesario: a) que el Estado Parte requirente tenga jurisdicción para conocer en los hechos que fundan la solicitud, salvo cuando el Estado Parte requerido tenga jurisdicción para entender en la causa; b) que en el momento en que se solicita la extradición los hechos que fundan el pedido satisfagan las exigencias del art. 2 del citado Acuerdo; estableciendo el capítulo III los supuestos de improcedencia a la extradición, referido a: la modificación de la calificación del delito; delitos políticos; delitos militares; cosa juzgada, indulto, amnistía y gracia; tribunales de excepción o “Ad hoc”; prescripción y menores.

En cuanto al trámite, el art. 18.2 del Tratado establece: “Cuando se tratare de una persona no condenada, la solicitud de extradición deberá ser acompañada por el original o copia de la orden de prisión o resolución equivalente, conforme a la legislación del Estado Parte requerido, emanado de la autoridad competente” y el mismo articulado en el punto 4 prevé: “En las hipótesis señaladas en los párrafos 2 y 3, también deberán acompañarse a la solicitud: i) una descripción de los hechos por los cuales se solicita la extradición, debiéndose indicar el lugar y fecha en que ocurrieron, su calificación legal y la referencia, a las disposiciones legales aplicables; ii) todos los datos conocidos sobre la identidad, nacionalidad, domicilio o residencia de la persona reclamada y, si fuera posible, su fotografía, huellas digitales y otros medios que permitan su identificación; iii) copia o transcripción auténtica de los textos legales que tipifican y sancionan el delito, identificando la pena aplicable, los textos que establezcan la jurisdicción del Estado Parte requirente para conocer de ellos, así como una declaración de que la acción y la pena no se encuentran prescritas, conforme a su legislación”.