AS/0042/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0042/2021

Fecha: 29-Abr-2021

.- ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL CASO:

De la revisión del cuaderno procesal, se advierte el cumplimiento del Auto N° 50/2020 por parte del Estado Requirente, pues mediante nota presentada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, GM-DGAJ-UAJI-Cs- 2545/2020 de 27 de noviembre, de fs. 410, Clasificación MUY URGENTE, se remitió a este Tribunal Supremo, el 3 de diciembre de 2020, el oficio de la Nota Verbal JCL/mvc/N0 152/2020 18 de noviembre, proveniente de la Embajada de España de fs. 407, remitiendo documentación extradicional emitida mediante Oficio Ext. A. C-1039-20/00 de 21 de octubre de 2020 de fs. 363 a 408; por lo que, se tiene por cumplida dicha obligación impuesta

Conclusión:

De los antecedentes detallados, se concluye que el Estado requirente dio cumplimiento con los presupuestos procesales establecidos en los arts. 1, 2 y 15 del Tratado de Extradición suscrito entre el Reino Unido de España y el Estado Plurinacional de Bolivia, concordante con los arts. 150, 157 y 158 del CPPb, no existiendo causas que hagan improcedente la solicitud formulada por el Estado requirente, por lo que corresponde deferir favorablemente la solicitud de extradición impetrada, conforme también sugiere el señor Fiscal General del Estado en su Dictamen de fs. 473 a 476.

En consecuencia, corresponde resolver la solicitud de extradición de manera positiva, en sujeción a la previsión normativa relativa a la procedencia de la extradición con ejecución inmediata.