AS/0042/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0042/2021

Fecha: 29-Abr-2021

.- DICTAMEN FISCAL

Al tener conocimiento de la formalización de extradición del Estado requirente, mediante la Nota Verbal JCL/mvc/N0 152/2020 18 de noviembre, proveniente de la Embajada de España de fs. 407, se dispuso mediante decreto de 14 de diciembre de 2020 de fs. 411, la remisión del cuaderno de extradición caratulado 09/2020, a los efectos del dictamen respectivo, conforme prevé el art. 158 del Código de Procedimiento Penal (CPPb) y se requiera sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud.

El Fiscal General del Estado, mediante Dictamen FGE/AMNMC N° 12/2020 de 28 de diciembre de 2020, de fs. 473 a 476, luego de realizar un análisis de los antecedentes del caso, señaló que en la solicitud se invoca el Acuerdo de Extradición entre España y Bolivia de 24 de abril de 1990, vigente en aplicación del art. 149 del CPP, que existiría el principio rector de la doble incriminación, porque el delito acusado de Abuso, según el Código Penal Español, tiene una pena aplicable máxima de 3 años, salvo la variación del "nomen juris" existiendo identidad en cuando a la conducta constitutiva del delito, porque se encuentra previsto también en el Código Penal Boliviano en el art. 312; consecuentemente, evidenciado que se ha adjuntado la documentación pertinente para cumplir con los requisitos de forma exigidos, determinando su detención con fines de extradición; concluye que se declare procedente la extradición solicitada por el Juzgado Central de Instrucción N° 1 de la Audiencia Nacional de España.