POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Renatto Cafferata Centeno, de fs. 2154 a 2183.
Se deja constancia que en la presente Resolución no interviene el Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando; toda vez, que fue apartado del conocimiento de la causa.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
FDO.
Magistrado Relator Dr. Juan Carlos Berrios Albizú
Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
