I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 1/2018 el Tribunal de Sentencia Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 361 a 384), declaró a Adaly Fernando Delgadillo Terceros, autor de la comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis inc. 1) del CP, imponiendo la pena de treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas a favor del Estado y de la víctima.
Contra la referida Sentencia, el acusado Adaly Fernando Delgadillo Terceros, formuló recurso de apelación restringida (fs. 396 a 401), que fue resuelto por Auto de Vista 103 de 19 de marzo de 2020, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando a la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 793/2020-RA de 4 de diciembre, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente reclama que, el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver la apelación restringida entra en contradicción respecto al defecto establecido en el art. 370 núm. 6) del CPP, que establece una mala valoración de la prueba desfilada en audiencia de juicio oral; basando su decisión el Tribunal de apelación, que no puede entrar a valorar nuevamente la prueba, aspecto totalmente diferente a lo planteado en el recurso de apelación restringida; toda vez, que no solicitó aquello, sino que denunció que el Tribunal de sentencia, incurrió en defectuosa valoración de la prueba, en cuanto a la MP1, la declaración del Perito, las muestras de sangre, las pruebas D11 y D12 consistentes en valoración médica y valoración psiquiátrica del acusado, la declaración del oficial asignado al caso al momento de fundar su sentencia en la parte intelectiva, toma en cuenta prueba ilícita como es la Prueba MP1, sin embargo, al momento de hacer la valoración de la prueba y otorgar el valor probatorio a cada uno de ellos, no la realiza u otorga un valor probatorio contrario a los que ellas claramente demuestran; vulnerando el Auto de Vista el derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a una debida fundamentación, motivación y valoración de la prueba, resultándole como resultado dañoso que el Auto de Vista hizo una arbitraria fundamentación.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita, se case en el fondo, ordenándose la anulación del juicio y el correspondiente reenvío, a fin de que otro Tribunal realice nuevo juicio determinado su absolución.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 793/2020-RA de 4 de diciembre, cursante de fs. 456 a 458, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación formulado por el acusado Adaly Fernando Delgadillo Terceros, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
