AS/0169/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0169/2021-RRC

Fecha: 12-Abr-2021

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

Por Sentencia 03/2018 de 5 de abril de 2018, el Tribunal de Sentencia Primero de Padilla, declaró a los acusados Porfirio Sopo Roque y Maritza Condori Champi, autores de la comisión del delito de Homicidio (Art. 251 CP) sancionándoles a la pena de doce años de presidio a ser cumplida en la Cárcel Pública de esa localidad.

Contra la mencionada Sentencia, los acusados interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 265/2020 de 29 de septiembre, que declaró su admisibilidad e improcedencia, confirmando la Sentencia 03/2018.

I.2 Motivos del recurso

La Sala en juicio de admisibilidad pronunció Auto Supremo 673/2020-RA de 26 de octubre, mediante el cual delimitó el análisis de fondo bajo los siguientes criterios:

El Tribunal de apelación incurrió en violación al debido proceso en sus vertientes tutela judicial efectiva y congruencia, en contradicción a la doctrina legal del Auto Supremo 743/2014-RRC de 17 de diciembre de 2014 y Auto Supremo 438/2005 de 15 de octubre de 2005, señalando que se emitió una resolución con exceso de literalidad, incurriendo en la violación del debido proceso, en sus vertientes tutela judicial efectiva y congruencia, considerando que no se efectuó el control por parte del tribunal de alzada, respecto a los elementos de juicio que indujeron a sostener que como acusados sus conducta se adecuase al tipo penal modificado; señalando que la Sala de apelación se limitó a transcribir conclusiones a las que llegó el Tribunal de juicio y que efectúa afirmaciones subjetivas y descomunales al dar crédito infundado y deleznable a la conclusión del tribunal de juicio; considerando los recurrentes que se vulneró el debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, que saldría de los parámetros de especificidad, claridad, complejidad, legitimidad y logicidad que debe tener un fallo que responda a un recurso de apelación restringida; que tampoco existiría el iter lógico que determinaría el control de logicidad sobre la valoración probatoria que hizo el Tribunal; cumpliendo de ésta manera con la expresión de citar el precedente, identificar cual la contradicción que considera existente con el Auto de Vista impugnado; señalando con claridad la aplicación que se pretende; considerándose admisible el motivo casacional con relación a los precedentes citados.

Los recurrentes consideran que el Auto de Vista 265/2020 de 29 de septiembre contradijo la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 114/2016 y 073/2013-RRC de 19 de marzo; puntualizando que el primero no responde fundadamente el tercer motivo del recurso de apelación restringida, relacionado con el defecto de sentencia previsto en el Art. 370 núm. 5) CPP, alegando insuficiente fundamentación jurídica de la sentencia respecto al ilícito previsto en el Art. 251 CP, con infracción del Art. 124 CP, derivando en violación a los arts. 115 parág. I, 178 y 180 parág. I de la Constitución Política del Estado (CPE), en cuanto toca al debido proceso, la seguridad jurídica y la verdad material.

I.3 Petitorio

Los recurrentes solicitaron que admitido que fuere su recurso, se lo declare fundado y se anule el Auto de Vista impugnado, ordenando a la Sala Penal Segunda de Chuquisaca emita una nueva resolución acorde a con la doctrina legal aplicable a sentarse.