II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente ratificándose in extenso en su recurso de apelación restringida y haciendo una relación de las pruebas de cargo y de descargo de las cuáles acusa su valoración defectuosa (refiriéndose a la Sentencia), transcribiendo lo que cree pertinente del cuarto Considerando del Auto de Vista impugnado, acusa que se habría vulnerado el derecho al debido proceso, a la defensa y la seguridad jurídica, así como los principios de imparcialidad, verdad material y presunción de inocencia, debido a los actos viciados que no habrían sido reparados por el Tribunal de alzada; al respecto, afirma que las pruebas incorporadas a juicio no habrían sido correctamente valoradas, prueba ésta que a su criterio demostraría la inexistencia de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, que además no existirían los elementos constitutivos del tipo penal, debido a que su conducta no estuviera tipificada como delito, por lo que acusa la existencia de vulneración del principio de legalidad o errónea aplicación de la ley sustantiva establecida en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sobre el punto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 678 de 27 de octubre de 2004, 59 de 27 de enero de 2007. Por lo tanto, la recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, al haber convalidado una Sentencia viciada de nulidad.
- Fragmento 1
- Segundo
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- único motivo
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
