único motivo
Con relación al único motivo, la recurrente ratificándose in extenso en su recurso de apelación restringida y haciendo una relación de las pruebas de cargo y de descargo de las cuáles acusó su valoración defectuosa (refiriéndose a la Sentencia), transcribiendo lo que creyó pertinente del cuarto Considerando del Auto de Vista impugnado, acusó que se vulneró el derecho al debido proceso, a la defensa y la seguridad jurídica, así como los principios de imparcialidad, verdad material y presunción de inocencia, debido a los actos viciados que no fueron reparados por el Tribunal de alzada; al respecto, afirma que las pruebas incorporadas a juicio no fueron correctamente valoradas, prueba ésta que a su criterio demuestra la inexistencia de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, que además no existe los elementos constitutivos del tipo penal, debido a que su conducta no está tipificada como delito, por lo que acusa la existencia de vulneración del principio de legalidad o errónea aplicación de la ley sustantiva establecida en el art. 370 núm. 1) del CPP; concluye, acusando que el Auto de Vista impugnado vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, al haber convalidado una Sentencia viciada de nulidad.
Sobre la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 678 de 27 de octubre de 2004, 59 de 27 de enero de 2007, referidos a la configuración de los tipos penales y al defecto absoluto insubsanable respecto a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; se evidencia que, la recurrente no procedió a explicar de manera clara y precisa, la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes contradictorios invocados, limitándose solo a citar y transcribir lo pertinente de los precedentes, sin determinar de manera precisa el hecho generador del defecto que emergería del Auto de Vista confutado, haciendo apreciaciones genéricas respecto de este y refiriéndose a la Sentencia, más cuando se hizo una descripción lacónica de los fundamentos del motivo que reclaman la existencia actos viciados de nulidad no reparados por el Tribunal de alzada, sin identificar cuales fueron estos; o sea, no explica si existió inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva o falta de valoración de las pruebas de cargo y descargo, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida respecto al contraste de los precedentes invocados; incumpliendo de esta manera con la exigencia previstas en los arts. 416 y 417 del CPP.
- Fragmento 1
- Segundo
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- único motivo
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
