Segundo
Por Sentencia N° 36/2019 de 3 de diciembre (fs. 474 a 487), el Tribunal 8° de Sentencia en lo penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió: Primero, declarando a la acusada Heidy Padilla Medina, absuelta de culpa y pena en el delito de Abuso de Firma en Blanco, previsto y sancionado en el art. 363 del CP; Segundo, con relación a los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del CP, declarándola autora y culpable, condenándola a la pena de privación de libertad de seis (6) años de reclusión, condenándola al pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Oscar Hugo Roca Antelo y la acusada Heidy Padilla Medina (fs. 492 a 494 vta. y 577 a 587 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 85 de 19 de octubre de 2020 (fs. 637 a 641); declarando admisibles e improcedentes los recursos planteados.
Por diligencia de 8 de diciembre de 2020 (fs. 642), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 14 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
- Fragmento 1
- Segundo
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- único motivo
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
