único motivo
Con relación al único motivo, el recurrente acusó del Auto de Vista impugnado la inobservancia del art. 124 del CPP, por falta de fundamentación y motivación de los agravios que reclamó conforme a lo establecido en el art. 370 núm. 5) del CPP, referido a que la Sentencia contenía defectos absolutos de sentencia por falta de fundamentación, debido a que no se justificó razonablemente la imposición de la pena, agravios que dice está ampliamente fundamentado en su recurso de apelación restringida; que sin embargo, el Tribunal ad quem en el Punto III.1.3 del Auto de Vista recurrido, se limitó a una simple trascripción de jurisprudencia, pretendiendo con ello llenar su deber de fundamentación y razonabilidad jurídica, carencia que en su criterio vulneró lo establecido en el art. 124 del CPP y el art. 180-I de la CPE, referido al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación.
En el presente motivo se evidencia que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, respecto a cuál fue la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría el agravió o perjuicio que le ocasionó el Tribunal de alzada, no precisa en forma clara la supuesta contradicción y menos cita el precedente contradictorio, incumpliendo los términos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP.
- Fragmento 1
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV.
- único motivo
- admisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
