I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 25/2018 de 23 de abril (fs. 544 a 560), el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por decisión unánime de sus miembros al amparo de los núm. 1), 2), 3), del Art. 363 del CPP, dictó sentencia absolutoria a favor de Juan Antonio Castro Molina, condenando en costas a la parte acusadora particular en la persona de Leonor Vargas Avilés.
Contra la referida Sentencia, los acusadores formularon recurso de apelación restringida, Leonor Vargas Avilés, (fs. 564 a 575 vta.), Ministerio Público, (fs. 580 a 582), Mario Enrique Severich Bustamante Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua (fs. 584 a 587) que fueron resueltos por el Auto de Vista 016/2020-RAR del 26 de junio de 2020, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente los recursos.
Por diligencia de 8 de diciembre de 2020 (fs. 651), fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 17 del mismo mes y año interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 139/2021-RA
- Sucre, 12 de abril de 2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. MOTIVO DEL RECURSO
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
