II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, el demandante Celestino Braulio Ventura Martínez por memorial de fs. 230 a 231 y vta., interpuso recurso de casación en el fondo, conforme el siguiente fundamento:
1. Señaló que fue encarcelado sin ninguna prueba objetiva, sólo por el hecho de haberle encontrado en su bolsillo una piedra de 5 gramos, sn que exista informe geológico.
2. El Auto de vista recurrido vulnera lo establecido por el art. 19 del Código Procesal Civil (CPC-2013) al no tomar en cuenta el principio de congruencia entre la parte dispositiva y resolutiva, en relación a los arts. 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975). No pudiendo declararse culpable a una persona de un delito a través de un proceso administrativo interno por ser facultad privativa del Órgano Jurisdiccional, utilizando erróneamente una línea jurisprudencial no aplicable al caso.
3. El Tribunal de alzada desconoció lo establecido en los art. 3, 4, 38, 9 y 42 de la Ley Nº 025 incumpliendo el art. 236 del CPC-1975.
Toda persona tiene derecho a una fuente laboral, evitando la desvinculación laboral injustificada como lo señala el art. 10-III del Decreto Supremo (DS) Nº 26899 modificado por el Decreto Supremo (DS) Nº 0495.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 220
- Sucre, 21 abril de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso:
- - Derecho a la estabilidad laboral - estructura normativa en la legislación nacional:
- - Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado:
- Fragmento 25
- - Reincorporación:
- Resolución del caso en concreto
- V. CONCLUSION
- POR TANTO:
