POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 184 -1 de la CPE y el artículo 42-1-1 de la Ley del Órgano Judicial N° 025, en virtud de los fundamentos expuestos, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 230 a 231 y vta., interpuesto por Celestino Braulio Ventura Martínez, contra el Auto de Vista N° 428/2020, de 30 de noviembre, de fs. 224 a 228 y vta., emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, manteniéndolo firme y subsistente, sin costas, en todo el proceso en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del DS Nº 23215.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 220
- Sucre, 21 abril de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso:
- - Derecho a la estabilidad laboral - estructura normativa en la legislación nacional:
- - Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado:
- Fragmento 25
- - Reincorporación:
- Resolución del caso en concreto
- V. CONCLUSION
- POR TANTO:
