Concesión y Admisión:
Contra el referido Auto de Vista, tanto la entidad demandada como el demandante conforme acreditan los escritos de fs. 565 a 569 y de 572 a 575, interpusieron recurso de casación, habiendo la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto Interlocutorio Nº 03/2021 de 5 de enero de fs. 587 a 588, concedido el recurso de casación del demandante ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y rechazó el recurso de casación del GAM de Tarija, por presentación extemporánea; admitiéndose el recurso del demandante por Auto de 21 de enero de 2021 de fs. 596, emitido por este Tribunal; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 229
- Sucre, 21 de abril de 2021.
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso:
- Departamento
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia:
- PROBADA en parte
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- Concesión y Admisión:
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
- Petitorio:
- Contestación al recurso y petitorio:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso:
- Fundamentación del caso concreto:
- POR TANTO:
- TOTAL
- TOTAL, A PAGAR
- Fragmento 27
