Contestación al recurso de casación
Mediante Decreto de 16 de octubre de 2020 (fs. 156), se corrió traslado del recurso de casación interpuesto por la Empresa Corporación de Industrias “Lauro y Cia. Ltda.”, contestando Flora Claros Cabrera; quien alegó señalando, que el recurrente solo con el afán netamente dilatorio, pretende seguir haciendo valer como agravio el pago del bono de antigüedad, cuando claramente el Juez de instancia, realizó una acertada interpretación de las normas constitucionales y sobre ello, es importante considerar la amplia jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicabilidad, los principios rectores del derecho laboral, principios y derechos que han adquirido el rango constitucional en su art. 48 parágrafo (II) de la Constitución Política del Estado; en ese entendido, siendo que el recurrente dentro del proceso tenia las vías y medios para desvirtuar los argumentos de esta parte; no obstante, el entendimiento del Tribunal de Alzada, es que el Juez de primera instancia, de manera acertada en base a la normativa del DS N° 23474 de 20 de abril de 1993, siendo que la empresa obtuvo "utilidades y beneficios", a través de los servicios que cuenta la empresa, por lo que corresponde que el bono de antigüedad sea calculado en base a los tres salarios mínimos.
Concluyó solicitando, se tenga por infundado el recurso, por carecer de fundamentos, confirmando el Auto de Vista N° 062/2020.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo Nº 230
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Materia
- Fragmento 8
- Distrito
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista
- REVOCÓ EN PARTE
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Petitorio
- Contestación al recurso de casación
- Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
