1.De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 135/2020 de 15 de diciembre, cursante de fs. 238 a 243, se advierte que el mismo absuelve el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 421 con relación al art. 432 del Código de la Familias y del Proceso Familiar.
