POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por Sabino Jiménez Cámara representado legalmente por Aldo Giuseppe Navia Rivera cursante de fs. 246 a 252 vta., contra el Auto de Vista N° 135/2020 de 15 de diciembre, cursante de fs. 238 a 243, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
