3) Por negativa indebida del recurso de casación.
En el caso se alega que se hubiese negado indebidamente el recurso de casación, promovido mediante memorial presentado el 01 de febrero de 2021 de fs. 17 a 20; por consiguiente, corresponde determinar si el tribunal de apelación actuó acorde a la normativa vigente para denegar el recurso de casación.
El art. 270-I del CPC, dispone que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley…”
En ese sentido, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia a los efectos de la procedencia del recurso de compulsa, el yerro del Tribunal de Alzada, tendría que estar referida a la “… presentación después de vencido el plazo”
Conforme se advierte del Auto Nº 10/2021 de 2 de marzo, de fs. 27 del expediente en análisis, el recurso de casación interpuesto por el recurrente fue denegado por haber presentado fuera del plazo, porque presentó el recurso, a los 10 días, de notificado con el Auto de Vista recurrido, conforme consta en el Informe de fs. 26, debiendo aplicarse de manera correcta, el art. 274-II núm. 1 del CPC-2013, que dispone: “El Tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando: 1.- Hubiera sido interpuesto después de vencido el plazo”
En ese entendido, lo determinado en el Auto Nº. 10 de 2 de marzo de 2021, en relación a lo establecido en el art. 279 del CPC-2013, no constituye una negativa sin justificación, tampoco indebida porque según el Auto de Vista No. 79/2020, de 9 de noviembre, de fs. 9 a 11, se notificó al recurrente, el 15 de enero de 2021, como evidencia la diligencia de notificación visible de fs. 14 y el ahora Compulsante, presentó el recurso de casación el 01 de febrero de 2021, conforme consta en el timbre electrónico de presentación del recurso de casación de fs. 17 a 20; es decir, 10 días después de la notificación con el Auto de Vista referido; es decir, después de los 8 días que establece el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, que rige para la materia, no siendo por tanto correcto el razonamiento realizado por el compulsante, toda vez que como refiere el art. 252 del Código Procesal Civil, se aplica supletoriamente el Código Procesal Civil a los procesos laborales, cuando ciertos actos no se encuentren regulados expresamente por la Ley Especial; en consecuencia, el ahora compulsante para interponer el recurso de casación, debió observar el plazo de los 8 días, previsto en el art. 210 del Código Procesal del Trabajo.
En conclusión, no es evidente lo manifestado por el compulsante, cuando por su propio descuido no interpuso el recurso de casación tomando en cuenta aspectos formales, que son importantes para el proceso, por lo que habiendo dejado precluir su derecho, se colige que el Tribunal de alzada, al haber negado el recurso de casación, cumplió de manera correcta las previsiones del art. 274-II núm. 1 del CPC-2013, correspondiendo dar aplicación al art. 282-I del CPC-2013.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N°. 276
- Sucre, 11 de mayo de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS
- I.- Argumentos del recurso de compulsa:
- Petitorio.
- II.- Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto
- 3) Por negativa indebida del recurso de casación.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y notifíquese
