I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 34 a 35, Carlos Alberto Toledo Severiche, en representación de la Clínica Sao Paulo interpuso el recurso de compulsa contra la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por negativa indebida del recurso de casación de fs. 17 a 20 contra el contra el Auto de Vista Nº 79/2020 de 9 de noviembre, cuando en su criterio habría interpuesto en tiempo hábil y oportuno y de conformidad a lo previsto por el art. 226 del Código Procesal Civil (CPC-2013) y que por memorial de 12 de marzo de 2021, solicitó aclaración, enmienda y complementación, respecto del Auto denegatorio del recurso, habiendo los Vocales emitido el Auto de Vista Nº 2 de 16 de marzo de 2021 negado la solicitud, que fue notificado el 23 de marzo de 2021 (fs. 33).
Señaló que según el Código Procesal del Trabajo aprobado por Decreto Ley Nº 16896 de 25 de julio de 1979, que en su art. 1 señala: “El Código Procesal del Trabajo regulará los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo y de la Seguridad Social. En el Capítulo II del RECURSO DE NULIDAD, el art. 210 del mismo cuerpo legal, señala lo siguiente: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el Auto de Vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por Ley”. A su vez, la Disposición Final, prevista en el Art. 252 del Código Procesal del Trabajo, señala lo siguiente: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organizaciones Judicial y del Procedimiento Civil….”. Finalmente, que se negó el recurso de casación, tomando en cuenta el parágrafo II numeral 1 del art. 274 del Código Procesal Civil, que determina lo siguiente: “El Tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando: 1 hubiese sido interpuesto después de vencido el plazo”.
Adujo que según el parágrafo I del art. 178 de la Constitución Política del Estado, señala que “la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad…”, por lo que con la negativa del recurso de casación se vio afectado el principio de seguridad jurídica, toda vez que para aplicar un plazo para la interposición del recurso de casación ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, que no existe en la actualidad en la estructura judicial, utilizan como base el plazo para la interposición del recurso de casación el previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, que no resulta lógico que se tome como base, el plazo para la interposición del recurso de casación previsto en el art. 273; más aun cuando dicha disposición legal, esta adecuada a nuestra actual estructura judicial; además que dicha disposición legal, se encuentra en correspondencia con la Constitución Política del Estado, por lo que con la previsión de los arts. 279, 280 y 281 del Código Procesal Civil, interpone el recurso de compulsa por la negativa indebida del recurso de casación, que tiene como base la aplicación de una Ley, prevista en el art. 210 de CPT, porque el rechazo se hizo aplicando el CPC-2013; motivado en la inseguridad jurídica, correspondiendo declarase la legalidad de la compulsa para que se conceda el recurso de casación denegado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N°. 276
- Sucre, 11 de mayo de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS
- I.- Argumentos del recurso de compulsa:
- Petitorio.
- II.- Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto
- 3) Por negativa indebida del recurso de casación.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y notifíquese
