Auto Supremo AS/0279/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2021-RA.

Fecha: 05-Abr-2021

1.

1.Con base en la demanda cursante de fs.345 a 354, subsanada de fs. 359 a 368 la Empresa Unipersonal CONSTRUCTORA Y CONSULTORA AIRE-MJ representada legalmente por Luis Alejandro Miranda Zelada inició un proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato de obra; acción que fue dirigida contra la Fabrica Boliviana de Cerámica S.R.L. FABOCE LTDA., representada legalmente por Ricardo Auzza Allerding, una vez citada mediante escrito cursante de fs. 413 a 421 contestó negativamente a la demanda, reconvino y planteo excepciones de incompetencia y otras; desarrollándose de esta manera el proceso en la que se el Juez Publico Civil y Comercial 5° de Sucre emitió el Auto de 03 de diciembre de 2020, declaró PROBADA la excepción de incompetencia  en consecuencia declinó competencia disponiendo remisión de obrados al  Juez Público en lo Civil y Comercial de Turno de la Ciudad de Cochabamba.