3. De la Legitimación procesal:
De igual forma, se colige que la empresa recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 65/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 481 a 482 vta.; esta goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que oportunamente presentó recurso de apelación dando lugar a la emisión del auto de vista que declaro inadmisible dicho recurso, afectando los intereses de la empresa ahora recurrente, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
