a)
a) Que el auto de vista emitido por el Tribunal de alzada rompe el principio de congruencia establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil, dado que luego de relacionar los antecedentes del proceso declara que la resolución impugnada no es un auto definitivo sino meramente un auto interlocutorio, para posteriormente señalar que su aplicación era en el plazo breve de 3 días establecido por el art. 262 num. 2) del Código Procesal Civil, aspecto equivocado puesto que el auto impugnado no es un auto interlocutorio simple.
