1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº SCCI-72/2021 de 18 de febrero, cursante de fs. 9511 a 9514, se advierte que el mismo absuelve los recursos de apelación que fueron interpuestos contra una sentencia dictada dentro del proceso ordinario sobre impugnación de rendición de cuentas, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
