POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 9516 a 9518 vta., interpuesto por Eduardo Américo Guamán Pasquier contra el Auto de Vista Nº SCCI-72/2021 de 18 de febrero, cursante de fs. 9511 a 9514 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
