POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42. I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282. I del Código Procesal Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Benigna Nieves Quispe de Condori, Teodora Quispe de Pascual y Wilma Rosalía Quispe Chipana.
