c)
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que cumple con las exigencias establecidas por el art. 396 del Código de las Familias y el Proceso Familiar, hechos que hacen viable la consideración de dicho medio de impugnación correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho, por lo cual el recurso es considerado admisible.
