POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 400. II del Código de Familias, y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 235 a 240 vta., presentado por María Antonia Rodríguez Villarroel, contra el Auto de Vista Nº 12/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 223 a 225, pronunciado por la Sala Civil Social, Familiar, Niñez y Adolescencia Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
