1.
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 25 a 27 vta., Porfirio Callizaya Pérez y Luz Wilma Colque Condori, iniciaron proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, acción dirigida contra Alicia Tomasa Calderón de Mendoza y los herederos de María Salome Márquez Catarí; quienes tras ser citados, Alicia Tomasa Calderón de Mendoza por memorial de fs. 200 a 203 vta., contestó negativamente a la demanda, Germán Freddy, Juan Luis, Jesusa, Saturnino Rodrigo y Richard Charles, todos Condori Márquez, siendo citados mediante edicto fueron declarados rebeldes no compareciendo al proceso se les designó defensores de oficio, quienes contestaron negativamente a la demanda por memoriales de fs. 207 y vta., y 226 a 227; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 481/2018 de 02 de mayo de fs. 315 a 320 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de la cuidad de El Alto-La Paz declaró PROBADA la demanda principal.
