3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-263/2020 de 26 de junio, de fs. 350 a 353 vta., ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, porque en tiempo oportuno opuso apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
