c)
c) Que el Tribunal de alzada, no señaló cual sería el valor de la prueba de descargo, pues no tomó en cuenta que la misma cuenta con la calidad de documentos auténticos, ya que, las fotocopias legalizadas fungen como originales, de tal manera que sí, se hubiese considerado adecuadamente las pruebas de descargo e interpretado y aplicado correctamente la ley se hubiera resuelto el pleito de manera distinta.
