Auto Supremo AS/0304/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2021

Fecha: 12-Abr-2021

1.

1. Leonardo García Córdova mediante memorial de fs. 15 a 17 vta., ampliado a fs.19 y subsanado a fs. 22 de obrados, interpuso demanda de división y partición de bienes gananciales; acción que fue dirigida contra Judith Montaño Pereyra, quien una vez citada contestó a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 11/2018 de 09 de julio, cursante de fs. 325 a 329 vta., por la que el Juez Público de Familia N° 11 de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales.

1. Reclamó que el Auto de Vista impugnado violó el parágrafo I del art. 394 del Código de Familias y del Proceso Familiar, ya que el ordenamiento constitucional dispone que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, entre otros a la defensa, pues ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.  

1. Acusó que la Sentencia de primera instancia, convalidada por el Tribunal de alzada no reconoce la ganancialidad de la deuda contraída de Ramiro Montaño Bautista en un monto de $us. 57.000; varios bienes de importaciones registrados a nombre de Leonardo García Córdova, prestamos de dinero de la Cooperativa Cristo Rey de montos de $us. 12.000 y $us. 10.000, de las herramientas y equipo de un taller mecánico, que merecieron la prueba de cargo, razón por la cual dejaron en indefensión a la recurrente al negarle la división y partición de los bienes referidos, todos respaldados en el Código de las Familias y del Proceso Familiar vigente.

1) Señaló que el memorial de 03 de febrero de 2021 solicita la atención de tres recursos paralelos de casación en el fondo, forma y nulidad de oficio, infringiendo lo dispuesto por el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, que solo permite recurrir en casación de fondo y forma. Con relación al recurso de nulidad consideró que es impertinente, siendo que la demandada ha respondido a la demanda y estuvo presente en todo el actuar del proceso, por lo que no existe indefensión, siendo esta la causal para recurrir de nulidad.