En la forma:
Reclama que el Auto de Vista impugnado violó el parágrafo I del art. 394 del Código de Familias y del Proceso Familiar, ya que el ordenamiento constitucional dispone que el Estado garantice el derecho al debido proceso y a la defensa, ya que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.
Al respecto, de los antecedentes del proceso evidenciamos que la parte demandada se encontraba en pleno conocimiento de la demanda que se le planteó, notificada con la pretensión respondió por memorial de fs. 91 a 93 vta., aduciendo la incorporación a la comunidad de bienes gananciales otros bienes más y acompañó prueba literal, estuvo presente en sesiones de audiencia preliminar de 02 de marzo de 2018 a fs. 124 y vta., de 16 de marzo de 2018 de fs. 158 a 159, adjunto documentos como prueba documental de fs. 232 a 246 y de fs. 270 a 272, estuvo presente en la audiencia complementaria de 09 de julio de 2018, de fs. 323 a 324 vta.; fue notificada con la Sentencia de 09 de julio de 2018, en 20 de julio del mismo año, conforme la diligencia a fs. 331; presentó recurso de apelación el 01 de agosto de 2018, cursante de fs. 343 a 347; fue notificada con el Auto de Vista Nº 131/2020 de 14 de diciembre de fs. 388 a 394, en 21 de enero de 2021, conforme la diligencia a fs. 395; interpuso recurso de casación el 04 de febrero del año en curso.
Por lo expuesto la recurrente estuvo presente y vigente en todo el proceso de referencia, tuvo a su alcance todos los medios legales para hacer uso de los mismos conforme su pretensión, por lo cual no puede reclamar vulneración del art. 394.I del Código de Familias y del Proceso Familiar, menos lesión de su derecho a la defensa, razón por la cual ese agravio no puede ser acogido.
