Auto Supremo AS/0314/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2021-RA

Fecha: 12-Abr-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

              S A L A C I V I L



Auto Supremo: 314/2021-RA

Sucre: 12 de abril 2021

Expediente: SC-18- 21-S.

Partes:  Elvira Duarte Valencia c/ Getrudes Duarte Valencia.

Proceso:  Recisión de contrato por lesión.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 247 a 255 vta., interpuesto por Elvira Duarte Valencia contra el Auto de Vista Nº 050/2020 de 30 de octubre, cursante de fs. 240 a 243, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de recisión de contrato por lesión seguido por la recurrente contra Getrudes Duarte Valencia; el Auto de Concesión de 10 de marzo de 2021 a fs. 260;todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 43 a 44, Elvira Duarte Valencia, inició proceso ordinario de recisión de contrato por lesión; acción que fue dirigida contra Getrudes Duarte Valencia, quien, tras ser citada contestó negativamente a la demanda mediante escrito de fs. 51 a 53; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 017/2019 de 13 de junio de fs. 205 a 211 vta, donde el Juez Público Civil y Comercial 4º de la cuidad de Montero - Santa Cruz  declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA en relación a los daños y perjuicios.              

2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Getrudes Duarte Valencia interponga el recurso de apelación mediante memorial de fs. 213 a 215 vta; de esta manera, la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 050/2020 de 30 de octubre, de fs. 240 a 243, REVOCANDO la sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda de 43 a 44 interpuesta por Elvira Duarte Valencia.

3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Elvira Duarte Valencia, por memorial de fs. 247 a 255 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 , corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada

Del análisis del Auto de Vista Nº 050/2020 de 30 de octubre de fs. 240 a 243, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre recisión de contrato por lesión, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación

Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 244, se observa que la recurrente, fue notificada en fecha 25 de enero de 2021; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 08 de febrero de mismo año, tal como se observa del timbre electrónico a fs. 247, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal:

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 050/2020 de 30 de octubre, de fs. 240 a 243; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista recurrido en casación es revocatorio afectando los intereses de la ahora recurrente, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación

De la revisión del recurso de casación, se observa que, Elvira Duarte Valencia en lo trascendental de dicho medio de impugnación, alegó como reclamo:

En la forma

a) Denunció que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación al pronunciarse sobre aspectos no reclamados, ingresó a realizar un nuevo análisis como si fuese juez de primera instancia, haciendo un análisis alejado de la realidad sin pronunciarse sobre el memorial de respuesta al recurso de apelación lo que generó incongruencia entre los fundamentos y la parte resolutiva de la resolución.  

En el fondo

a) Acusó que el Tribunal de alzada no enervó los argumentos de la sentencia en cuanto al elemento subjetivo relativo al estado de necesidad, ligereza o inexperiencia, hecho que se cumplió y demostró por el informe médico (por el embarazo ectópico complicado derecho se derivó a una internación) a fs. 97 que es un mes antes de la firma del contrato.

b) Denunció que el tribunal de alzada, incurrió en interpretación y aplicación errónea del art. 563 del Código Civil, por cuanto un contrato concluye con el consentimiento y la firma, en el caso de compraventa con el pago y entrega del inmueble, que fue lo que paso en el caso de autos siendo inscrito en DDRR a nombre de la compradora que está en posesión del mismo, extremo demostrado por la prueba que cursa en obrados como el folio real y la inspección judicial por lo que el contrato ha concluido.

c) Arguyó que no es cierto que la demanda exprese que el precio es ficticio, esa es una errada apreciación del Tribunal de alzada ya que por ello concluyen que no hubo pago alguno y por tanto no aplicó el art. 561 del CC si no el art. 562 de CC.; cuando en la contestación y luego dentro del juicio la propia demandada señala  que ella no habría pagado el precio de $us 25.000.- extremo que fue fijado por el juez de primera instancia como un punto de hecho a probar, es decir, si la demandada pago el precio real, hecho que no se probó en la sentencia.          

Con base en estos y otros argumentos, solicitó que este Tribunal dicte Auto Supremo casando el auto de vista recurrido y consecuentemente se declare vigente la Sentencia de primera instancia.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 247 a 255 vta., interpuesto por Elvira Duarte Valencia contra el Auto de Vista Nº 050/2020 de 30 de octubre, cursante de fs. 240 a 243, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.




Vista, DOCUMENTO COMPLETO